Minuto 48 del segundo tiempo. Ya en tiempo de compensación el empate era evidente. Todos dieron lo mejor. Sin embargo el juego no se acaba, hasta que se acaba. El portero contrario despeja evitando a Johan nuestro jugador estrella. Otro por la banda derecha esquivó a los defensas Sergio y Jaqui. El gol parecía imparable, pero en el peor momento nadie pensó en lo que podría hacer el portero quien con un movimiento extremo logró atajar el balón de fuego. Pero ahí no acabó, con un largo despeje fue fácil el centro para que Johan anotara el gol del triunfo: el de su equipo y el suyo mismo.

Querido Güero:

La vida es como un partido de fútbol y por supuesto todos los que te conocemos y queremos deseamos que TU, con la ayuda de Dios ganes tu partido de la vida. Pero como en el fútbol, aquí tampoco juegas solo. Tu gran Director Técnico que te ilumina y te cuida todos los días así como tus padres que siempre estarán JUNTOS contigo y tus hermanos quisieron que a tu equipo nos uniéramos dos personas más: nosotros Oscar y Yolanda.

Hemos de reconocer que nos sentimos muy agradecidos de convertirnos en tus nuevos padrinos y damos gracias a Dios el permitirnos compartir contigo esta felicidad. Ahora claro, somos conscientes de la importancia que esto tiene. Si nos lo permites, queremos convertirnos en ese portero que antes salvó el gol. Conocemos a tu familia y por eso sabemos que creces en un ambiente de amor y cordialidad. Tus padres son los grandes pilares que sostienen tus éxitos presentes y futuros, pues bien, queremos hacer equipo con ellos y contigo. Queremos ayudar a que consigas muchos éxitos a lo largo de tu vida.

Al escogernos como padrinos sentimos una gran responsabilidad de ayudarte a cumplir tus objetivos, queremos celebrar contigo aquellos momentos que te llenen de ilusión, de gozo; queremos celebrar contigo aquellos momentos que marquen un punto nuevo de partida en tu vida; queremos formar parte, aunque sea un poco, de tus buenos recuerdos cuando crezcas y tengas tu esposa e hijos; queremos estar tras papá y mamá cuando JUNTOS sean testigo de tus éxitos.

¡Pero aguas y que conste! La vida no es un caramelo. Hay veces que para conseguir nuestros objetivos y metas, Dios nos pone pruebas difíciles de pasar, sin embargo, hay que hacerlas y superarlas. Y en esos momentos, cuando no te encuentras del todo feliz, cuando los problemas te hagan daño y te agobien, sobretodo en esos momentos queremos estar contigo para ayudarte a afrontar y superar cualquier reto que se te presente. Queremos ayudar a papá y mamá a hacer frente a los desafíos que la vida te ponga enfrente.

Ahora bien, tus papás nos escogieron y para nosotros es un gran honor y placer como ya te lo he dicho antes. Para ti, pues no lo sé… Pero por cualquier cosa, te proponemos un trato: A partir de ahora tu sabes que puedes contar con nosotros para cualquier cosa, no hoy, ni mañana ni después de mañana, sino contar con nosotros siempre para una, para dos o para cualquier cosa. Pero nosotros también queremos algo a cambio: queremos saber que tenemos tu confianza, nosotros también queremos contar contigo ya que al final no hay cosa más bella y más linda que contar con el amor y el cariño de personas tan importantes como tú. Es gracias a esto que nos sentimos más vivos que nunca.

Johan, muchas gracias por ser como eres, muchas gracias por dejarnos meter en tu vida, haremos todo lo que esté en nuestras manos para procurarte la mayor felicidad posible. Lucharemos y Oraremos para que DIOS ILUMINE a papá y mamá para que siempre tomen las mejores decisiones y así tú y tus hermanos consigan los éxitos que se merezcan.

Esta carta no termina aquí, más bien es sólo el comienzo, la terminaremos ustedes y nosotros juntos. La terminaremos con goles; al fin y al cabo: La vida es como un partido de fútbol…

Por: Oskar Garza

Una vez leida esa linda carta me pregunte que era para la Iglesia ser un padrino y esto es lo que encontre:

¿Quién puede ser Padrino o Madrina de un sacramento?

El Código de Derecho Canónico que rige a la Iglesia Latina, nos habla del “Padrino” o de los “Padrinos” únicamente en relación a los sacramentos de la Iniciación Cristiana (cfr. canon 842 § 2), a saber: Bautismo, Confirmación y Eucaristía. La función propia del padrino la encontramos en el canon 872, indicando que es una función de asistencia en la iniciación cristiana del adulto que se bautiza; en el caso que sea un infante quien recibe el bautismo tiene la función de presentarlo juntamente con sus padres, y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Anexo a estas funciones, en el canon 855 se indica que juntamente con los padres del bautizado y el párroco, es quien procura que no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano.

Quien pensaba que ser padrino o madrina es algo sencillo, con la indicación de estas funciones comprobará que no es así. Las mismas funciones requieren a una persona que tenga la calidad de vida cristiana de acuerdo al compromiso que asume, pues, aunque no se expresa como tal en el Código de Derecho, es un verdadero representante de la Comunidad que de manera especial “vigila” y “acompaña” en el crecimiento de la fe.

De esta manera es comprensible que el canon 874 ponga las condiciones con el adjetivo “necesarias”, para que una persona sea admitida como padrino o madrina:

a) haya sido elegido por quien va a bautizarse (en el caso de una persona que ha entrado al uso de razón), o por sus padres (los cuales tienen la obligación de hacer que sus hijos sean bautizados en las primera semanas: cfr. canon 867 § 1), o por quienes ocupan su lugar (es decir tutores), o por el párroco o ministro; se requiere además que tenga capacidad para esta misión así como intención de desempeñarla. Estos dos últimos requisitos deben ser contemporáneos al momento de asumir el compromiso.

b) Se requiere edad suficiente y el Código dispone que sea de dieciséis años, pero permite que el Obispo Diocesano establezca otra edad, y asimismo faculta al párroco o ministro para que por justa causa pueda admitir una excepción.

c) El tercer requisito es consecuente, y es que el padrino tiene que ser católico, estar confirmado y haber recibido el Sacramento Santísimo de la Eucaristía; en otras palabras, si va a asistir en la iniciación cristina del adulto o procurar que el infante lleve una vida congruente con el bautismo, además de vigilar que cumpla sus obligaciones inherentes al mismo, es indispensable que él mismo sea ejemplo; por ello, la segunda parte del inciso indica que debe llevar una vida congruente con la fe y la misión que va a asumir. Sería un tema de reflexión propia la “misión de los padrinos”, que no es posible realizar en este momento.

d) Asimismo no ha de estar afectado por una pena canónica.

e) La misión de padrino no puede ejercerla el padre, por lo que se indica que tiene que ser diferente.

Además de estas indicaciones el Código ve oportuno no multiplicar a los responsables del acompañamiento. Por ello el canon 873 establece que se nombre un padrino o una madrina, o uno y una.

Insistiendo en el acompañamiento de la iniciación cristiana, el canon 892 nos habla del padrino de quien va a ser confirmado, cuya labor es procurar que el confirmado se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento. El canon siguiente en su primer parágrafo exige los mismos requisitos del canon 874; por eso sugiere la conveniencia de que el mismo padrino de bautismo sea el de confirmación, reforzando el canon 872, pero no es determinante que tenga que ser el mismo.

En relación con el Sacramento de la Eucaristía no se indica de manera expresa en el apartado, sino solamente en el canon 842 § 2, como ya vimos con antelación.

Por: http://www.churchforum.org/


¿Donde podemos localizar estos datos?

 

 

 

 

 

 

 

 

  • LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
    • PARTE I DE LOS SACRAMENTOS
        • TÍTULO I DEL BAUTISMO (Cann. 849 – 878)
          • CAPÍTULO IV DE LOS PADRINOS

CAPÍTULO IV

DE LOS PADRINOS

872 En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.

873 Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.

874 § 1.    Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

1 haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;

2 haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;

3 sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;

4 no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;

5 no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

§ 2.    El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.

http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P2W.HTM


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Luis Horacio

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